Apoya el periodismo independienteHaz una donación
← Volver a la hemeroteca
Información general

Venezolanos podrán seguir realizando operaciones financieras con pasaportes vencidos en República Dominicana hasta junio de 2027

La Superintendencia de Bancos extendió por un año el tratamiento especial que permite reconocer temporalmente como válidos los pasaportes y cédulas venezolanas vencidos para fines de identificación ante entidades financieras. La medida estará vigente hasta el 30 de junio de 2027.

Hugo Sánchez/Periodista/Dir Ejecutivo Globalízate Radio · 922 palabras 1 visitas

Santo Domingo, República Dominicana. – Los ciudadanos venezolanos que se encuentran en República Dominicana podrán continuar realizando operaciones y utilizando productos y servicios financieros aun cuando su pasaporte o cédula de identidad venezolana se encuentre vencido, luego de que la Superintendencia de Bancos extendiera por un año más el tratamiento especial establecido para esta población.

La disposición está contenida en la Circular SB: CSB-REG-2026000011, emitida el 24 de junio de 2026, mediante la cual se extendió hasta el 30 de junio de 2027 el plazo establecido anteriormente para el tratamiento especial y temporal dirigido a clientes de nacionalidad venezolana con documentos de identidad o pasaportes vencidos. La circular figura actualmente como vigente en el registro oficial de la Superintendencia de Bancos.

La medida está dirigida a las Entidades de Intermediación Financiera (EIF), intermediarios cambiarios y personas jurídicas de objeto exclusivo que presten servicios de fideicomiso a una EIF o a su controladora, así como a los usuarios de productos y servicios financieros.

De acuerdo con la disposición, estas entidades pueden reconocer temporalmente como válidos el pasaporte y la cédula de identidad venezolana vencidos de ciudadanos de esa nacionalidad que se encuentren dentro del territorio dominicano, para cumplir con los procesos de identificación de clientes establecidos en las normas de debida diligencia.

Una extensión que llega hasta junio de 2027

La nueva disposición amplía hasta el 30 de junio de 2027 la vigencia del tratamiento especial que había sido extendido anteriormente mediante las circulares de 2024 y 2025.

La propia Circular SB: CSB-REG-2026000011 cita la Circular SB: CSB-REG-202400009, del 21 de junio de 2024, y la Circular SB: CSB-REG-202500009, del 26 de junio de 2025, como antecedentes de las extensiones anteriores. Por ello, la decisión adoptada en junio de 2026 representa la tercera extensión de esta medida especial para los ciudadanos venezolanos.

La Superintendencia de Bancos señala además que la decisión está relacionada con las disposiciones adoptadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) y la Dirección General de Migración (DGM) respecto al reconocimiento de documentos venezolanos vencidos para determinados trámites.

La circular de 2026 toma como referencia una comunicación del MIREX de fecha 22 de junio de 2026 y recuerda que la adenda a la Resolución MIREX/DGM-001-2021 extendió hasta el 15 de noviembre de 2026 el período durante el cual los ciudadanos venezolanos pueden realizar trámites migratorios utilizando pasaportes vencidos o próximos a vencer.

¿Qué significa para los venezolanos?

En términos prácticos, la extensión permite que los venezolanos residentes en República Dominicana que tengan su pasaporte o cédula venezolana vencidos puedan continuar utilizándolos como documentos válidos para los procesos de identificación requeridos por las entidades financieras, dentro del alcance establecido por la circular.

Esto resulta particularmente relevante para quienes mantienen cuentas bancarias, realizan operaciones financieras, utilizan servicios cambiarios o necesitan relacionarse con entidades sujetas a la regulación de la Superintendencia de Bancos.

La disposición, sin embargo, no significa que un pasaporte vencido pase a ser un documento venezolano renovado ni sustituye los procedimientos migratorios o de identificación que correspondan. Se trata de un reconocimiento temporal para los fines establecidos en la normativa financiera.

Asimismo, la Circular SB: CSB-REG-2026000011 establece expresamente que las demás disposiciones contenidas en la Circular SB No. 012/21, que dio origen a este tratamiento especial, permanecen vigentes.

Una medida de importancia ante las dificultades para renovar documentos

La extensión adquiere especial importancia para la comunidad venezolana debido a las dificultades que persisten para acceder a servicios consulares y renovar documentos venezolanos.

Desde julio de 2024 se produjo una interrupción de las relaciones diplomáticas y consulares entre Venezuela y República Dominicana, después de que el Gobierno venezolano ordenara el retiro de sus representantes diplomáticos y consulares de varios países, entre ellos República Dominicana.

 El MIREX informó posteriormente sobre el retiro de su personal diplomático y consular de Venezuela.

En este contexto, el reconocimiento temporal de documentos venezolanos vencidos permite mantener abiertos determinados trámites y servicios para ciudadanos que, por razones ajenas a su voluntad, no han podido renovar su documentación.

Para la población venezolana en República Dominicana, la extensión hasta junio de 2027 representa, por tanto, la continuidad de una disposición que facilita el acceso a servicios financieros mientras permanece la situación que dificulta la renovación de los documentos venezolanos.

La medida está vigente

La Superintendencia de Bancos mantiene la Circular SB: CSB-REG-2026000011 como vigente y establece que el tratamiento especial para los ciudadanos venezolanos con pasaportes o documentos de identidad vencidos (pasaportes) se extiende hasta el 30 de junio de 2027.

Es importante aclarar que el reconocimiento temporal de pasaportes o documentos de identidad venezolanos vencidos para fines de identificación ante las entidades financieras no sustituye la obligación de contar con un estatus migratorio vigente en República Dominicana.

 En el caso de las personas acogidas al Plan de Normalización para venezolanos (PNV), se recomienda que mantengan vigente su carnet de Trabajador Temporero (TT-1) o, en el caso de los estudiantes mayores de edad, su carnet de Estudiante correspondiente al PNV.

 Es decir, la extensión permite utilizar el documento venezolano vencido dentro del ámbito establecido por la Superintendencia de Bancos, pero el carnet que acredita la condición migratoria bajo el PNV debe mantenerse vigente para realizar trámites financieros, queremos   evitar confusiones entre la identificación financiera y la regularización migratoria.

Globalízate Radio comparte el documento oficial para que los ciudadanos venezolanos y las entidades interesadas puedan consultar directamente el contenido de la disposición emitida por la Superintendencia de Bancos.

Documento oficial: Circular SB: CSB-REG-2026000011 – Superintendencia de Bancos

 

 

 

 

Redacción Hugo Sánchez Dir. Ejecutivo Globalízate Radio.

Información completa en www.globalizateradio.com

Fin de la historia Volver a la hemeroteca
NO PIERDAS LA SEÑAL

Una nueva historia. Directo a tu correo.

Suscríbete a nuestras noticias y videos. Gratis, con tu confirmación y baja cuando quieras.

Quiero suscribirme
Tu apoyo nos mantiene al aireHaz una donación