¿Cómo solicitar la residencia por razones humanitarias para venezolanos en España?

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GlobalizateRadio.- EL Gobierno Español, para dar respuesta a la gran cantidad de solicitudes de asilo que los venezolanos que viven en ese país han solicitado , ha promovido el otorgamiento por razones humanitarias la entrega de residencias, esto cumpliendo con la legislación vigente en ese país  y cumpliendo las condiciones para optar por la residencia por razones humanitarias. Cabe destacar que la estancia legal en España a través de la “ayuda humanitaria” prevista en la Ley de Asilo y Refugio beneficiará a los venezolanos que hayan solicitado asilo político después del 1 de enero del 2014.

A continuación presentamos cual es la vía , requisitos y procedimientos que deben cumplir los venezolanos para poder solicitar la residencia por razones humanitarias.

Condiciones a cumplir para optar por la residencia por razones humanitarias

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Acreditar una de las siguientes circunstancias:
    • Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.
    • Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
    • Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
    • Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.Excepcionalmente no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.
    • Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.

Documentos a consignar

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10, también llamada “Solicitud de autorización de residencia/residencia y trabajo por circunstancias excepcionales” ) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en el siguiente enlace: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción (pueden presentarse vencidos).
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de las circunstancias humanitarias, que será:
    • Si es víctima de cualquiera de los delitos mencionados, resolución judicial que finalice el procedimiento judicial que establezca la condición de víctima.
    • Si sufre enfermedad sobrevenida o es un menor extranjero desplazado para tratamiento médico, informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.
    • Los extranjeros cuyo traslado a su país implica un peligro para su seguridad o la de su familia, deberán aportar:
      • Documentación acreditativa de que su traslado implica un peligro para su seguridad o la de su familia.
      • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos. Si no tiene medios económicos propios podrá solicitar personalmente, de manera simultánea con la solicitud de circunstancias excepcionales autorización para trabajar por cuenta ajena o propia.

En caso de aportar documentos de otros países, estos deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Es importante recordar que, con carácter general, se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

Procedimiento de solicitud

  • Una vez recibida la notificación con la resolución denegatoria del asilo, el ciudadano venezolano debe acudir con esta y los demás documentos mencionados a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar aquí.
  • Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de 10 días hábiles, es:
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero.

El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública.

Plazo de resolución de la solicitud

Al menos en tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado

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