Venezolanos en Chile podrán realizar varios procesos con la nueva Ley Migratoria

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Globalízate Radio.- Papagayo News.- Tras la promulgación de la nueva Ley de Migración en Chile se han planteado diversas interrogantes entre migrantes y refugiados. Que debe hacer el connacional venezolano en Chile para los procesos de:

Convalidación de títulos profesionales y técnicos

Las universidades estatales que tengan al menos 5 años de acreditación podrán reconocer y revalidar títulos y grados académicos obtenidos en el extranjero, así como convalidar actividades curriculares cursadas en una institución extranjera de educación superior.

Respecto de las instituciones de educación superior que reconozcan o revaliden títulos técnicos, deberán ser preferiblemente estatales o de reconocida trayectoria que cuenten con un mínimo de 5 años de acreditación.

El Ministerio de Educación reglamentará este procedimiento, determinando los aranceles y reglas de deberán aplicar las universidades que llevan a cabo las convalidaciones o reconocimientos.

Visa para mujeres en situación de especial protección

La Ley señala que tratándose de mujeres embarazadas, víctimas de trata de personas, o de violencia de género o intrafamiliar, u objeto de tráfico de migrantes, el Servicio Nacional de Migraciones podrá entregar una visa especial, a partir de antecedentes fundamentados.

Reunificación familiar

Los extranjeros residentes en el país podrán solicitar la reunificación familiar con:

a. Su cónyuge o con quien tengan una relación que produzca efectos similares al matrimonio (conforme al derecho aplicable).

b. Sus padres.

c. Hijos menores de edad.

d. Hijos en situación de discapacidad.

e. Hijos solteros menores de 24 años.

f. Menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal.

La reunificación familiar en niños, niñas y adolescentes deberá tramitarse de manera prioritaria.

Proceso de regularización extraordinaria

Cuando la nueva Ley de Migración sea publicada en Diario Oficial, comenzará el periodo de inscripción para un proceso de regularización extraordinaria. Podrán solicitar un permiso de residencia temporal quienes estén en situación irregular siempre y cuando hayan ingresado al país por pasos habilitados y no tengan antecedentes penales. El plazo para hacer esta solicitud es de 180 días desde que sea publicada la ley.

Quienes hayan ingresado al país por pasos no habilitados, podrán salir sin ser sancionados, en el plazo de 180 días desde que se publique la ley. El requisito es que no tengan una prohibición judicial de salir de Chile. Una vez que hayan salido pueden solicitar su ingreso al país por las vías que establece la ley.

¿Cómo se podrá ingresar a Chile?

a. Turistas: cualquier persona puede entrar al país como turista sin necesidad de solicitar una visa antes de llegar, salvo los nacionales de países específicos a los que se le exige haber solicitado con anterioridad la Visa Consular de Turismo.

b. Vivir en Chile: antes de entrar al país, se deberá tramitar un visado de residencia temporal desde un consulado chileno en el exterior. El artículo 70 de la Ley enumera distintos tipos de visados de residencia temporal, como por ejemplo visa para familiares de chilenos o residentes definitivos, visa de búsqueda de oportunidades laborales, visa de trabajadores, de temporada, entre otros. Un decreto especificará los requisitos de cada visado y podrá establecer visados adicionales.

Principio de protección complementaria

La Ley establece que a los solicitantes de refugio que no les sea reconocida la calidad de refugiados se les podrá otorgar protección complementaria, según requisitos que establecerá la Política Nacional de Migración.

Quien sea titular de protección complementaria no podrá ser expulsado o devuelto al país donde su derecho a la vida, integridad física o la libertad personal corran riesgo de ser vulneradas «en razón de su raza o etnia, ideología u opinión política, orientación sexual o identidad de género». Por otro lado, no podrán invocar estos beneficios quienes se encuentren exceptuados por la ley, en su artículo 10.