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David Kaye: “Debemos regular el uso de herramientas de vigilancia”

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Globalizateradio.- El relator especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de opinión y de expresión, David Kaye, recomendó a los Estados   una suspensión inmediata de la venta, la transferencia y el uso de sistemas de vigilancia hasta que se establezcan los correspondientes marcos legales que respeten los derechos humanos.

En su último informe al Consejo de Derechos Humanos, Kaye formula una serie de  recomendaciones sobre el sector de la vigilancia y su injerencia en los derechos humanos.

“Los sistemas de vigilancia pueden interferir con los derechos humanos, desde el derecho a la privacidad y la libertad de expresión hasta los derechos de asociación y reunión, las creencias religiosas, la no discriminación y la participación pública. Y, sin embargo, no están sujetos a ningún control efectivo ni a nivel mundial ni nacional“, dijo.

Así, Kaye expone ejemplos de intromisiones informáticas, piratería de dispositivos móviles, intromisión en redes, sistemas de vigilancia a través de reconocimiento facial y otras herramientas usadas por los Estados para vigilar a periodistas, políticos, inspectores de la ONU y defensores de los derechos humanos.

Por ese motivo, Kaye exhorta a los Estados a adoptar medidas de ámbito nacional compatibles con las normativas internacionales de derechos humanos y que sirvan para proteger a las personas de ser vigiladas ilegalmente.

Específicamente, “insta al desarrollo de mecanismos públicos para aprobar y supervisar las tecnologías de vigilancia; el fortalecimiento de los controles a la exportación de dichos sistemas; y la creación de herramientas legales de reparación”.

Sin embargo, esta responsabilidad no recae únicamente en los Gobiernos, sino que también afectan a las empresas de vigilancia que aparentemente operan “sin restricciones”.

Kaye considera “fundamental” que las compañías también cumplan con sus responsabilidades en materias de garantías fundamentales “llevando a cabo evaluaciones rigurosas de los efectos de sus actividades en los derechos humanos y evitar transferencias a Estados que no puedan garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de garantías fundamentales”.

Las compañías también deben establecer medidas que garanticen que cualquier uso de sus productos o servicios cumpla con los estándares de derechos humanos. Estas garantías han de incluir cláusulas contractuales que prohíban la personalización, la selección de objetivos, la prestación de servicios u otros usos que violen las normas internacionales de derechos humanos, entre otras.

Ante la ausencia de un marco regulador para atenuar y corregir los perjuicios que puedan causar el uso de sistemas de vigilancia “es imprescindible que los Estados limiten el uso de estas tecnologías a las que consideren legales, sometiéndolas a un riguroso control de vigilancia y autorización, y restringir su exportación con las debidas comprobaciones dentro del ámbito de los derechos humanos.”

El relator también solicitó a las Naciones Unidas, y en particular al Consejo de Derechos Humanos, la creación de un grupo de trabajo o un cuerpo especial con mandatos interrelacionados que vigile y presente recomendaciones sobre las últimas tendencias y casos individuales de vulneraciones de los derechos humanos propiciados por los sistemas de vigilancia digital.

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